meich
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mike
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Si alguien lo sabe que me lo diga por favor! muchas gracias saludos!! 11 Enero 2007, 11:44:12 |
tubak
2908 Mensajes
Es inútil hacer algo a prueba de tontos, porque los tontos son muy ingeniosos Mi Feisbuk...
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Tienes que ir a la SGAE 11 Enero 2007, 12:13:01 |
tsode
1697 Mensajes
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hay una forma muy curiosa si no kieres gastarte dinero: consiste en mandarte a ti mismo por correo certificado un cd con la cancion o canciones. De esta manera si alguien te plaguia le puedes meter un paquete que te cagas, puesto que la fecha de la carta que te mandes sera anterior a cualquier plagio que puedan hacerte y podras, con ello, probarlo ante cualquier juez. Ya esta, jeje. 11 Enero 2007, 12:44:43 |
caico
1603 Mensajes
No puedo parar de decir Kastañaka....
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Depende de que pretendas a la hora de registrar. Si lo que quieres es que sea manifiesta la titularidad de tu obra a la hora de posibles plagios etc. Tienes que dirigerte a la oficina del Registro de la Propiedad Intelectual. Hay que realizar un pago por cada obra que registres que va en funcion de una serie de variables. Si crees que tu obra va a ser utilizada bien por ti directamente o por terceros puedes hacerte socio de SGAE para la gestion de los derechos económicos que genere tu repertorio. Necesitas dos fotografias un curriculum al menos una obra y que ésta se haya estrenado (esto es bastante flexible basta con que algun amiguete de un bar te haga escrito diciendo que se toco alli o presentar una hoja de variedades de la Sgae diciendo que se toco alli, De todos modos cada vez son mas flexibles con lo del estreno. La razon de que te pidan un estreno es que si no hay comunicacion publica de la obra no se genera derechos de autor. El alta como socio son 15 euros y no se paga nada al llevar las obras a registrar (pero este registro no es el de Propiedad Intelectual es otro distinto) Otra posibilidad es vender tu obra a una editorial y ellos se encargan del registro pero claro si luego tu obra da dinero los derechos seran de la editorial. Si da mas dinero del que te pagaron habras perdido con el negocio si por el contrario tu obra no da un duro y encontraste una editorial que te la compro el negocio lo has hecho tu. Lo que si tienes que diferenciar es SGAE del registro de Propiedad Intelectual. Si lo comparamos con los pisos, cuando te compras uno lo inscribes en el registro de la Propiedad para acreditar que es tuyo. Luego si quieres alquilarlo puedes llevarlo a una agencia que se encargue de cobrar por ti. Esto ultimo seria la SGAE. Espero haberme explicado y no haberte liado más.
11 Enero 2007, 12:52:14 |
caico
1603 Mensajes
No puedo parar de decir Kastañaka....
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Tsode estas bastante equivocado. Lo que aparece en un registro publico sea de la indole que sea se tiene como cierto a efectos judiciales. Si yo no compro un piso a quien aparece en el registro de la propiedad como dueño por mucho que acredite el pago ese piso no es mio y ningun tribunal lo declararia mio. Si yo cojo cualquier cancion tuya y la registro como mia en el Registro de la Propiedad Intelectual y hago mi deposito legal es el Ministerio de Cultura el que esta diciendo que la obra es mia ya vengas tu con un millon de emails autoenviados. 11 Enero 2007, 12:57:37 |
fastguitar
430 Mensajes
fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fan fa
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es un tema bastante interesante, siempre está el peligro de gente lista que se aprovecha de los productos ajenos. 11 Enero 2007, 12:58:09 |
meich
687 Mensajes
mike
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ok! muchas gracias a todos, me sirve mucho vuestra respuesta, en especial a caico, que es exactamente a lo que me referia, saludos!! Mensaje editado el 11/01/2007 13:27:23 por meich 11 Enero 2007, 13:26:56 |
sorti
1851 Mensajes
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Es que caico es mucho caico! si un día necesito un abogado seguro que caico me saca del apuro 11 Enero 2007, 13:29:26 |
tsode
1697 Mensajes
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Pero Caico, cuando tu registraras una cancion mia e hicieras tu depósito legal se le pondría una fecha de creación de la cancion etc, la cual seria posterior a la carta certificada que me autoenvio, con lo que podria denunciar que esa cancion no la creaste poniendo como prueba la carta. ¿Como tendria yo una cancion que dices que es tuya si yo la tengo 1 año antes?¿no? 11 Enero 2007, 13:31:02 |
tsode
1697 Mensajes
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De todas formas, para registrar un tema, aparte de ir al registro de la propiedad intelectual etc, ¿que es lo que habria que llevar, partitura, un cd con el tema o que es lo que aceptan? 11 Enero 2007, 13:32:56 |
sorti
1851 Mensajes
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Yo leí que debes llevar transcrito en partitura el tema a registrar (lo que ya no sé es si de la totalidad de la obra, o con las melodias principales ya vale), y por ejemplo si se trata de música electrónica y es totalmente imposible de transcribir aceptan una grabación en cd... 11 Enero 2007, 13:52:35 |
meich
687 Mensajes
mike
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bueno caico haber si nos puedes aclarar que es necesario para registrarse, sin partitura o se puede dar en cd..saludos! 11 Enero 2007, 16:22:30 |
caico
1603 Mensajes
No puedo parar de decir Kastañaka....
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Contestando tsode: veras precisamente por eso se crean registros controlados para la Administración Publica cuando se trata de bienes que es dificl acreditar su propiedad (hay registros para los estados civiles y filiaciones, para los inmuebles, para patentes y marcas etc etc. ¿como certificas el contenido de ese cd que va dentro de la carta? y sobre todo como certificas que aunque lo tengas un año antes eres tu el autor y no yo si yo tengo a mi favor una certificacion de un fedatario publico? Aunque tu tengas ese cd incluso con el tema interpretado por ti un año antes no quiere decir que el tema no fuera mio. No hay juez que le diera más peso a una carta por muy certificada que éste que a una inscripcion registral. En cuanto al reflejo de la obra el registro en SGAE es mas sencillo basta con la melodia y la linea de bajo o incluso la melodia con el nombre del acorde encima. Si es verdad aunque cuesta bastante trabajo que en determinados casos muy muy concretos acepten otro soporte que no sea el papel pautado (grabaciones etc). En el Registro de Propiedad Intelectual son modelos oficiales y hay que reflejar la obra en la partitura y si se trata de una obra orquestal con el detalle de los instrumentos. Y todo es susceptible de ser reflejado en una partitura de una forma u otra. En el caso de obras electronicas a veces basta con indicar que sonido se usa (por ejemplo ruido blanco y similares) o se indica como ad libitum pero al menos se indica el compas y la duración de ese sonido . Ah y gracias Sorti tomate lo que quieras que invito yo!!!
11 Enero 2007, 16:23:51 |
trycky
1771 Mensajes
¡¡SAVE THE SHARKS!!
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k complicado parece no?? ademas de engorroso. 11 Enero 2007, 16:47:35 |
meich
687 Mensajes
mike
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puff , esto es muy complicado, asique lo mejor es registrarse por la propiedad intelectual, porque por SGAE es como si no tuvieras casi ningun registro a la hora de enviar una maqueta, no? 11 Enero 2007, 17:56:43 |
caico
1603 Mensajes
No puedo parar de decir Kastañaka....
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Lo que tienes que tener claro es que son dos cosas distintas. El registro en el Ministerio es para proteger tu propiedad frente a terceros y sería todo lo que necesitas si no vas a intentar una explotación económica de tu obra. En caso de que tu pretensión si sea esa si te aconsejaria que te hicieras socio de SGAE aunque eso no te va a garantizar que cobres nada. Eso solo pasara si efectivamante luego tu obra genera derechos por su uso en explotaciones mercantiles de la indole que sea (conciertos, ventas de discos, difusion por medios radiofonicos y/o televisivos, etc etc) 11 Enero 2007, 19:19:16 |
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